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Procesos Penales: El papel de los Detectives Privados
La Ley otorga al Detective habilitación para poder obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados ( art. 48 Ley 5/2014 de Seguridad Privada), y concretamente en los procesos penales se en su art. 48.1 c/ de la citada Ley establece que:
“ La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”
Pero, ¿ qué se entiende por delitos perseguibles a instancia de parte?
– Básicamente sería cuando se le reserva a la persona agraviada la acción penal de denunciar, y para saber qué delitos están reservados a las personas agraviadas por delitos penales tendríamos que coger el Código Penal y mirar delito por delito, ya que la especificación concreta de si es perseguible a instancia de parte viene incluido en los delitos del Código Penal.
– La Ley 5/2014 de Seguridad Privada habilita al Detective a investigar delitos perseguibles a instancia de parte en los procesos penales, y éstos son los delitos privados y los semipúblicos.
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Teniendo en cuenta que los privados son sólo dos: injurias y calumnias, queda saber cuáles son los semipúblicos ( también perseguibles a instancia de parte), con la excepción de que no entrarán aquí los que también deba o pueda denunciar el Ministerio Fiscal ( supongo que el sentido de la existencia de este precepto es evitar una doble vía de investigación ( por parte de Detectives, y por parte del Fiscal de la zona donde se produzca el delito).
– Para saber cuáles son los delitos semipúblicos ( también competencia del Detective) es preciso coger el Código Penal en mano y mirar delito a delito, ardua tarea. Muchos Detectives creen que les está vetado todos los delitos penales exceptuando los privados que son sólo dos ( injuras y calumnias), ya que la Ley establece que sólo investigarán delitos perseguibles a instancia de parte, pero, ¿ qué significa a instancia de parte?
“ SÓLO A INSTANCIA DE PARTE” no implica que los delitos penales investigables por Detectives sólo sean los privados, sino que incluyen los semipúblicos que también son perseguibles a instancia de parte ( según el propio Código Penal). El legislador aquí no fue muy preciso expresándose ( cosa habitual en el sector de Seguridad Privada a la hora de crear su legislación, como sucede ahora con la actual Ley 5/2014 de S.P.)»
Un ejemplo de delito semipúblico perseguible instancia de parte es el relativo a delitos societarios siempre que su comisón no afecte a una pluralidad de personas o a los intereses generales, art. 296 CP, ( si afectase a intereses generales pasaría a convertirse en delito perseguiste de oficio).
– Es decir, que queda claro que el Detective no puede iniciar ninguna investigación de delitos perseguibles de oficio en el marco de los procesos penales ( ya que para ello están las FFCCSE), ni los delitos semipúblicos en los que pueda o deba intervenir el Ministerio Fiscal ( para eso están también ellos).
Y … ¿cuál es realmente el sentido de evitar que el Detective investigue sobre casi todos los delitos semipúblicos y sobre todos los perseguibles de oficio ? La opinión más extendida es esta:
– Teóricamente si el Detective Privado pudiera investigar de todo el Estado tendría menos control sobre sus “telemanejes” (entiéndase tejemanejes como concepto relacionado con la corrupción), dado que las FFCCSE dependen del gobierno, y los Detectives son independientes a él.
– Los Detectives Privados estorban, pues pueden llegar a convertirse en un elemento poderosísimo de conseguir información fidedigna de forma autónoma sin que pueda llegar a influir ningún oscuro poder gubernamental. Sin embargo, si no fuese así, es decir, si los Detectives pudiesen tocar todos los delitos penales las corruptelas de los altos cargos del gobierno bajarían en picado, no hay pruebas sobre eso, pero la razón y la lógica no dejan espacio para otra posible explicación.
Entonces … ¿ un Detective debe olvidarse del ámbito penal?
– Afortunadamente no, pues realmente un delito perseguible de oficio en muchas ocasiones no se sabe a priori que se trata de un delito de esas características, y podemos investigar sucesos que estén relacionados con el posible delito.
Si más tarde el Detective Privado se encontrase con que sí se trata de un delito que no debe investigar ( público) deberá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con el delitos perseguible de oficio que posteriormente se ha descubierto ( pero del que no teníamos razones fundadas de sospecha de que pudiera estar cometiéndose).
– Muy posiblemente el legislador pensando en que aunque prohibiese a los Detectives Privados investigar ciertos delitos, en el transcurso de investigaciones pertinentes se encontraría con delitos que no debe investigar, así que había que pensar qué hacer para salvaguardar esas situaciones, y es lo mencionado ya en el párrafo anterior.
– Y es en esta especie de vericueto legal en el que el Detective Privado puede apoyarse: nadie puede saber a priori si se trata de delitos penales perseguirles de oficio dentro de los procesos penales ( excepto cuando tenemos sospechas fundadas de la existencia de ellos).
– Conclusión: El Detective Privado puede abarcar todo tipo de ilícitos en procesos penales en un principio, pudiendo servir todo el proceso investigado para utilizarlo en un proceso judiicial. Si el cliente sospecha de que detrás de su problema puede existir un delito público, el Detective investigará cualquier elemento relacionado indirectamente con su problema ( siempre que no exista sospechas fundadas de que se está ante delitos públicos), y es que no todas las sospechas son iguales.
– El Detective Privado puede llegar a ser sumamente práctico en su vida y, como dice la nueva Ley 5/ 2014 de Seguridad Privada en su art. 48.1:
Enlace
“ Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
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a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.”
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– Especial mención merece terminar este artículo recordando la entrada en vigor dentro de dos días, el 1 de julio, de la reforma del Código Penal, pudiéndose aumentar el elenco de ilícitos penales en los procesos penales investigables para los Detectives Privados, cuyo estudio analizaremos más adelante.
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