Interés legítimo al contratar Detective

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diciembre 23 , 2017 /  /

Interés legítimo al contratar Detective


INTERES LEGITIMO EN LA INVESTIGACIÓN PRIVADA


El interés legítimo es en ocasiones confundido o mal interpretado. A veces es visto y se reduce solo a lo moral o inmoral, y muy a menudo en el colectivo de los Detectives y con la nueva Ley, los Detectives deben rechazar los casos carentes de interés legítimo, por ello es tan importante dilucidar cuándo hay legitimidad y cuándo no.

 

1.- El interés legítimo en la esfera legal

El interés legítimo en este área se refiere sobre todo a quién puede iniciar un proceso, quién posee la legitimidad y por tanto le autoriza a iniciar un proceso. Distinguiremos dos tipo, aunque ambos están directamente relacionado con la titularidad del interés legítimo.

 

– Relacionado con el artículo 24.1 de la Constitución Española establece:

“ Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html

Aplicación del art. 24.1 CE en la Sentencia del Tribunal Constitucional 135/1986, de 31 de octubre de 1986).

“ Aquí se trata de determinar si a la recurrente se le produjo indefensión al negársele el derecho a ser parte, en tanto en cuanto mostró un interés legítimo traducido en el derecho concreto a serlo.”

“ El concepto de interés legítimo o legitimación en derecho procesal queda relacionado con el objeto del procedimiento debatido en el juicio, es decir, con la condición material o “ad causem”, esta condición debe adecuarse a la titularidad ya sea ésta directa o indirecta.”

De la sentencia citada se desprende que el interés legítimo del art. 24.1 CE corresponde a la persona que ostenta la titularidad del derecho a ejercer cierta pretensión en el ámbito judicial para la defensa de sus intereses. El interés legítimo está protegido jurídicamente convirtiéndose en un derecho subjetivo.

En la misma línea escribe Javier Puyol en un artículo digital de confilegal

“  Se dice que el mismo sirve  para conectar y correlacionar vinculatoriamente de manera indisoluble y funcional, a ciertos derechos, prerrogativas, privilegios, status o pretensiones, con una acción de tutela y restauración que asegure su eficacia y vigencia pragmática.” 

Más adelante hace diferencia entre dos acepciones del interés legítimo claramente definidas:

  • Interés de una persona reconocido y protegido por el derecho.
  • Situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho.

Estos sencillos ejemplos están relacionados con las personas que requieren los servicios de un Detective Privado para usar su informe como instrumento de prueba, y el interés legítimo queda cubierto con el simple hecho de ser la persona que contrata la misma que está implicada en el posible futuro proceso judicial.

 

– Interés legítimo en el campo del tratamiento de datos personales y privados

En el caso de tratamiento de datos personales por parte de una entidad privada y no pública, según el l Grupo de Trabajo del Artículo 29, en su Dictamen 06/2014 de Trabajo del Artículo 29, en su Dictamen 06/2014 sobre el concepto del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE nos guía a la hora de analizar la existencia o no de interés legítimo; para que el tratamiento pueda gozar de interés legítimo éste tiene que ser lícito, concreto, real y actual; tiene que ser necesario: ¿ se puede realizar el tratamiento por otros medios menos invasivos ?; también se debe analizar la expectativa e impacto para los interesados y algunas cuestiones más, y por último siempre debe prevalecer el interés legítimo sobre los intereses, derechos y libertades de los interesados.

Analizando el concepto de interés legítimo en le manejo de datos personales y privados, identificamos cierta analogía de los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad, principios que por cierto  siempre deben estar presentes en las investigaciones de los Detectives Privados para que éstas gocen de total legalidad y no sean tumbadas en los posteriores procesos judiciales cuando ratifican en Sala Judicial.
Aunque esos tres principios también lo contemplan con especial rigurosidad los profesionales de la investigación privada, el interés legítimo que debe cumplir el cliente que se acerca al Detective Privado para contratar un servicio no está relacionado precisamente con estas premisas.

 

2.- El interés legítimo o legitimidad en el contexto de la ética 

Ahora damos paso al análisis de la legitimidad de un acto, se comenta y analiza una sentencia extraída de un portal sobre éticas aplicadas formado por un grupo de profesores e investigadores de universidades y centros de investigación españoles y latinoamericanos.

http://www.dilemata.net/index.php/component/content/article?id=389:legalidad-legitimidad-legitimacion

De la sentencia donde se condena a un médico por practicar la eutanasia se puede extraer las siguientes  líneas:

“Entendemos como legítimo todo acto moralmente universalizable”

“Sin embargo, la sentencia parece a todas luces ilegítima, pues condena a quien, como antes habíamos acordado, ha actuado legítimamente: el juez, con la ley en la mano, ha condenado un acto legítimo. Como podemos apreciar, la ley no es garante de legitimidad.”

El Detective Privado contempla su propio Código Deontológico de la profesión bien desarrollado, pero tampoco parece este tema estar directamente relacionado con el interés legítimo, aunque a veces se pueda entremezclar y confundir sobre todo en noticias sensacionalistas publicadas en la prensa que ya sea bien por desconocimiento, ya sea por cualquier otra causa.

Según la guía jurídica de una plataforma española denominada Wolters Kluwer «el interés legítimo es incompatible con supuestos de mero interés de hecho, simple interés moral o interés de futuro, y abarca todo interés que pueda resultar beneficiado con la pretensión ejercitada.»

 

3.- El interés legítimo según el espíritu de la Ley de Seguridad Privada.

Uno de los autores del libro “Claves Prácticas” ( relacionado con las funciones del Detective Privado en la esfera laboral) analiza el impacto de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/526996-l-5-2014-de-4-abr-seguridad-privada.html#a49

En un artículo del Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura, Ángel Arias Domínguez, en el portal de elderecho.com se recogen menciones sobre el interés legítimo a la hora de contratar a Detectives Privados a modo de analizar las pretensiones de la actual Ley 5/2014 de SP exponemos los siguientes párrafos:

“Quien solicita un “encargo investigador” debe ser titular de un interés legítimo en esa indagación.
No se trata, obviamente, de desplegar una prueba plena sobre el interés de quien encarga un informe investigador, ni siquiera de que el Despacho de detectives deba realizar pesquisas para averiguar si concurre  el interés legítimo que justifica la solicitud del informe sino, más sencillamente, de desechar como ilegítimos los encargos genéricos o indiscriminados”

El autor del artículo, Ángel Arias, alude a un principio básico de buena fe,fumus bonis iuris” ( apariencia de buen derecho), a la hora de acreditar el interés legítimo del cliente que contrata un servicio de investigación. El interés legítimo debe responder a una razón concreta y cierta y éste debe reflejarse al menos, brevemente en el contrato de servicios, previamente a la investigación.

Se entiende que el ámbito objetivo del encargo tiene que tener matices de veracidad, que responda a una necesidad real y concreta bien definida, quedando fuera del rango legal las investigaciones genéricas o preventivas.

Llegados a este punto, podemos afirmar que cuando un cliente solicita un encargo de investigación y va unido a un proceso judicial, el cliente debe ser la persona que está implicada en ese mismo proceso, tal como hemos expuesto en el punto 1 de este artículo, iría relacionado con el artículo constitucional 24.1, debiendo ser la persona que encarga la investigación la personal titular del posible futuro proceso judicial y no otra diferente.

Pero ¿ y cuándo se acerca un cliente para requerir un servicio de investigación y éste no está relacionado con ningún posible proceso judicial ni presente ni futuro?

¿ Cuál es el interés legítimo de un cliente que desea encargar una investigación que no va ni irá asociada al ámbito judicial?
Aquí podríamos encajar todo lo expuesto del punto 3 de este artículo.

Un ejemplo común es la madre preocupada por un hijo/a que tiene conductas fuera de lo habitual y necesita confirmar sus temores y descartar una posible situación peligrosa o perjudicial, el fundamento que legitima su interés lo narraría de forma confidencial al Detective, y éste, tal como explica el Profesor de Derecho Ángel Arias en su artículo ( más arriba citado), no tiene que procurar desplegar medios de prueba para averiguar si es verídico el interés legítimo del cliente, sino anotarlo en el contrato de servicios y dilucidar si procede o ese interés legítimo que exige la Ley para poder encargar una investigación

Podemos concluir analizando brevemente la forma en que un Detective Privado aprueba la legitimidad del pretendido servicio por parte de quien encarga la investigación, la cual no estará supeditada a un proceso judicial ( ya que en ese caso bastará, como hemos indicado, con que el cliente sea la misma persona titular del futuro proceso judicial)  no sería mal camino atender al espíritu de la nueva norma de Seguridad Privada 5/2014:

  1.  Desechar como ilegítimos los encargos genéricos, indiscriminados, investigaciones preventivas o por mero interés de hecho, para evitar que cualquier persona pueda estar vigilada  arbitrariamente o investigada de forma sistemática.
  2.  Analizar lo que alega el cliente como interés legítimo debiendo vislumbrar en él ciertos tintes de verosimilitud.

Por tanto y resumidamente diéremos que es el Detective quien debe finalmente analizar y aprobar el interés legítimo del cliente para proceder con la investigación o no iniciarla, y como bien analizó Ángel Arias Domínguez, al Detective Privado no le exige la norma aportar pruebas del interés legítimo del cliente, sino que bastará con reflejarlo en el contrato, siempre después de haber analizado el caso para determinar si procede la legitimidad que exige la Ley de Seguridad Privada 5/2014, y en ultima instancia será el cliente el que con su rúbrica estará confirmando que así es.

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