
Título Oficial y Detectives Privados Featured
La opinión generalizada tanto dentro del gremio como fuera de él suele ser que el título universitario de Detective Privado no es un título oficial; ¿ y por qué ?, porque no lo emite el Ministerio de Educación, sino el Ministerio del Interior ( el órgano encargado de regular la Seguridad Privada).
He tomado dos puntos de referencia para analizar si el título de Detective Privado es un título oficial o no:
1º Deficiones de catedráticos del Derecho Penal los cuales menciono al final en la bibliografía utilizada para este artículo.
2º El art 403 del CP, ya que es donde se establecen las penas de intrusismo tanto a los títulos oficiales, como a los títulos académicos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t18.htm
- Antecedentes de la controversia doctrinal y jurisprudencial que aún hoy persiste:
Todo se remonta al anterior Código Penal ya derogado de 1973, por entonces el intrusismo, tipificado en el artículo 321, solo hacía alusión a título oficial. Esto dio lugar a discrepancias en el terreno jurisprudencial y doctrinal ( que aún hoy subsisten) porque no se ponían de acuerdo sobre qué debía entenderse por título oficial.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/d3096-1973.html#l2t3c6
El debate se centraba en que no se sabía si el título oficial debía ceñirse solo a los títulos académicos.
- 1º Definciones según los Catedráticos
Veamos las definiciones de dos conceptos de título oficial y título académico según catedráticos del Derecho Penal en España, y la extendida actualmente en la sociedad:
– Título académico según Catedráticos del Derecho Penal:
Los títulos universitarios
– Título oficial según la gran mayoria de las personas:
Todo título universitario que procede del Ministerio de Educación.
– Título oficial según catedráticos del Derecho Penal:
Se entiende por título oficial, además de título académico ( éste siempre será oficial), cualquier otro título que sea otorgado o reconocido por España, siempre que habilite para el ejercicio de una profesión.
- 2º Definiciones en el art. 403 del CP
Y como complemento a las definciones de los Catedráticos, para este análisis sobre conceptos, nos iremos al mismo Código Penal, donde se encuentran tipificados los delitos por intrusismo, en el art. 403 del CP para casa caso, para títulos oficiales, y para títulos académicos:
- Para intrusismo en profesiones con título académico:
PENA DE MULTA DE 6 A 12 MESES ( art.403 CP)
– Para intrusismo en profesiones con título oficial:
PENA DE MULTA DE 3 A 5 MESES ( art. 403 CP)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t18.html
Como vemos las penas establecidas para una título oficial son menores que los impuestos para los títulos académicos.
- Conclusiones
Y ahora volvamos en concreto al título de Investigación Privada de los Detectives Privados:
– ¿ Es un título académico el de los Detectives Privados?, sí, porque es un título de nivel universitario, es decir, consta de 180 créditos que deben cursarse en 3 años lectivos en alguna universidad homologada por el Ministerio de Interior.
– ¿ Es un título oficial el de los Detectives Privados?, sí, porque está reconocido por el Estado y habilita para ejercer una profesión.
El hecho de que el título de Detective Privado sea un título propio no implica ni que no sea una carrera, ni que no sea un título oficial.
– Y ¿ porqué entonces es un título propio ?, porque no lo emite el Ministerio de Educación, sino el Ministerio de Interior. Pero por lo demás, es un título universitario ( nadie lo puede negar), de 180 créditos repartidos en 3 años, 60 créditos por año ( propio de las diplomaturas), y lo imparten las Universidades homologadas por Interior.
Hace muy pocos años el Ministerio de Interior obligó a que una parte del programa de estudios se unificara, es decir, que todas las Universidades debían dar ciertas asignaturas, la otra parte del programa lo establecerá cada Universidad, algunas ya adoptan desde hace unos años los ETCS, adaptado al marco educativo europeo, como es el caso de la Uned.
– ¿ El precepto a aplicar entonces al intrusismo a los Detecitves por vía penal procede ?, sí, sería el tipo básico del art. 403 del CP que es el que tipifica la pena de multa de 6 a 12 meses; o el inciso segundo del mismo artículo, el tipo agravado, si se atribuyese públicamente la condición de Detective Privado, conllevando la pena de prisión de 6 meses a 2 años, según proceda en casa caso.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t18.html
- El intrusismo según la Ley 5/ 2014 de Seguridad Privada
La Ley de Seguridad Privada 5/2014 por su parte también tipifica en su régimen sancionador el intrusismo.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649
Artículo 57.1:
Infracciones muy graves: si el intrusismo es por parte de empresa, ( esta tipificación podría equivaler al tipo agravado del CP), y conlleva una multa de de 30.001 a 600.000 €, art. 61.1 a) de la misma ley.
Art. 58.1: Infracciones muy graves: si el intruso no es empresa, (esta tipificación podría equivaler al tipo básico o atenuado del CP) , y conlleva una multa de 6.001 a 30.000 €, art. 62.1 a) de la misma ley.
Y por último, aunque no se trata de intrusismo, pero es importante saber algo tan desconocido y de tanta importancia:
Art. 59 establece infracción muy grave para los clientes que contraten a Detectives Privados sin la habilitación legal, y conlleva una multa de 20.001 a 100.000 €, art.63.1 a)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/526996-l-5-2014-de-4-abr-seguridad-privada.html#a59
Para denunciar se suele usar esta misma Ley y no el CP por dos razones:
1º Muchas personas creen que no cabe aplicar el CP ( algo erróneo según este análisis).
2º El proceso para aplicar las sanciones que correspondan es más rápido que si se denuncia por vía penal.
Hoy en día, muchos Catedráticos en Derecho Penal tienen claro el concepto de título oficial y título académico, el actual Código Penal vigente vino a esclarecer las discrepancias en el sector doctrinal distinguiéndose entre título académico y título oficial, y definiendo cada concepto.
- Reflexión
Y leído esto, ¿ sigue para ti sin encajar el intrusismo de los Detectives Privados en el actual Código Penal ? ¿ No es el título de Investigación Privada un título académico ( universitario) y oficial ( habilita a ejercer una profesión y está reconocido por el Estado) ? ¿ Es investigación Privada una carrera universitaria ( tiene 180 créditos de carga lectiva repartidos en 3 años) o sigue sin serlo?
- Nota aclaratoria
Edito este artículo posteriormente a su publicación para evitar posibles confusiones.
Tras la definición real de «Título Oficial» no quiero ni pretendo dar a entender que con este título se podría tener derecho a puntuar en oposiciones.
Mi opinión es que no es así, cuando exigen título universtiario oficial en unas oposiciones, probablemente se refiera a que debe proceder del Ministerio de Educación, y la razón podría ser porque los estudios de Educación están bastante unificados en sus programas, cosa que no pasa tanto con los títulos de Investigación Privada que vienen del Ministerio de Interior. Estos títulos propios ( títulos oficiales a la misma vez) dejan más margen a cada Universidad para que crean ellas mismas sus propios programas de asignaturas con sus correspondientes cargas lectivas ( pero siempre con la que equivale a los 180 créditos).
Aunque como ya comenté en el artículo, esta libertad de crear el programa de asignaturas en Investigación Privada tiene un límite desde hace unos años, una parte de él es común en todas las Universidades por imposición legal.
Por tanto, cuando se dice » para opositar piden que el título sea oficial», para mi no es más que una forma de expresión ( incorrecta), y que no quiere decir más que el título debe proceder del Min. de Educación.
Bibliografía consultada:
– Libro de Derecho Penal, Parte Especial, de 2º curso de Investigación Privada de la Uned
– http://www.ual.es/revistas/RevistaInternacionaldeDoctrinayJurisprudencia/pdfs/2012-12/articulos_el-tratamiento-penal-del-intrusismo.pdf
– Código Penal vigente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html
– Código Penal derogado de 1973: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/d3096-1973.html
-Catedráticos de Derecho Penal:
Carmen Lamarca Pérez;
Avelina Alonso de Escamilla;
Esteban Mestre Delgado;
Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés ( Fiscal de la Audiencia Nacional);
Alicia Rodrígurz Núñez ( Profesora titular de EU de Derecho Penal, Uned)
– Otros catedráticos de Derecho Penal: Serrano Maíllo, Serrano Gómez, Morrillas Cueva, Córdoba Roda, Gómez Tomillo, Cobo del Rosal, Quintanar Díez, Quintero Olivares, Gordillo Alvárez-Valdés, Queralt Jiménez, Javato Martín, Muñoz Conde, etc.
Comentarios (14)
Muy muy muy buen artículo!!! Y muy bien documentado. Mucho trabajo detrás… Gracias!
Muchas gracias Ferrán
Enhorabuena por la publicación de tan interesante artículo
Gracias Camilo
Te lo estás tomando en serio, gracias por el trabajo. Nos sirve a todos los detectives como argumentario.
Un saludo desde Mallorca.
Gracias Fernando
Debo discrepar contigo, cierto que no se trata de un título «homologado» y de los inscritos en el catálogo de titulos del Ministerio de Educación y Ciencia, pero y al menos en mi caso NO APARECE en ningún lugar que provenga del Ministerio del Interior, sí de una Universidad Madrid (Complutenese) y adumde la de Alicante, como título propio, que al estar reconocidos los estudios por el de Interior, permiten la habilitación como Detective, y que textualmente dice: «Pertenece al grado académico de Experto Universitario» y termino insistiendo, El ministerio del Interior NO aparece en ningún lugar del título, solo entes relacionados con el de Educación, como son la Facultad de Derecho.
Hola, te cuento lo que opino yo:
Se trata de un título “homologado y reconocido” por el Ministerio de Interior y, aunque no venga especificado en el título que proviene de Interior, sí es verdad que es el Ministerio que nos rige.
Es el Min. de Interior el órgano que establece los requisitos de los estudios de los Detectives, esto está en la OM ( Orden Ministerial, de Interior), del 7 de julio de 1995, que dice así en su Título I, Capítulo I, Sección 2ª, Quinto:
“ Los aspirantes a detective privado habrán de superar en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia, los programas que éstos establezcan, que, en todo caso, han de incluir las materias que determine la Secretaria de Estado de Interior, y comprenderán ciento ochenta créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrollados al menos durante tres cursos lectivos.”
http://m.derecho.ua.es/es/estudios-propios/normativa/legislacion-especifica-de-detective-privado-plan-2001.html#orden-7-julio
Y el BOE donde salió publicado días después de la aprobación de la OM, el 17 de julio, descargable en formato pdf en la misma página:
http://m.derecho.ua.es/es/estudios-propios/documentos/legislacion-detective/orden-7-de-julio-de-1995.pdf
Por último el tema de los Expertos Universitarios pienso que es la forma en la que cada Universidad distribuye el título propio de Investigación Privada, pues precisamente por ser un título propio tienen cierta libertad en la forma de impartirlo ( respentando la carga de 180 créditos), y las materias en común que llevan en su programción que también hace años se impuso desde el Min. Interior.
He buscado el concepto de Experto Universitario, y el concepto de Especialista Universitario, y resulta que un Experto Universitario conlleva una carga mínima de 15 ECTS; y los títulos de Especialistas Universitario requiere una carga mínima de 30 ECTS.
La OM requiere 180 créditos ( créditos nacionales). Los ECTS son créditos europeos, cada crédito equivale a 25 horas de dedicación del estudiante, mucha más carga que 1 crédito nacional.
Como los Expertos Universitarios los están impartiendo con créditos europeos, deduzco que dan los títulos de esa categoría y no en la de Especialista porque en esta última categoría se pasaría de créditos ( superaría los 180 créditos nacionales obligatorios), ya que cada curso no llega a los 30 ECTS.
Para no liar más, pienso que al ser un título propio, cada Universidad imparte los 3 años de estudios en la forma que cree conveniente ( siempre respentando la carga total impuesta por Interior), pero no por ello el título de Investigación tiene la categoría de Experto Universitario, para mi lo que determina que es un estudio universitario con la misma carga que una diplomatura es la carga lectiva en conjunto: 180 créditos ( obligatorios), 60 por año, y esto es por OM, aunque no gozan del reconocimiento que tienen otros estudios también con 180 créditos por no provenir del Min. de Educación.
Un saludo.
Por cierto, me gustaría volver a repetir la aclaración, tal como lo entendemos todos, del concepto de «Título Oficial»:
_ Un título universitario del Min. de Educación.
Pero la cosa es que el propio Código Penal hace distinción entre dos tipos de título en su artículo 403, sanciona tanto la intrusión a las profesiones con títulos oficiales como a las que tinene títulos académicos.
Por tanto ( tal como lo entendemos, aunque en mi opinión, erróneamente):
Título oficial al que se refiere el CP: título universitario del Min. de Educación.
Pero… y el título académico al que se refiere el CP: ¿qué es entonces?
¿ No será que en realidad lo que entendemos como título oficial es en realidad el título académico recogido en el CP que además se establece para él una pena mayor que para el título oficial ?
Aparte de todo esto esperemos que el ansiado Reglamento en el 2016 traiga incluído por imposición legal el título de grado en criminología ( profesión cuyo título sí es un grado oficial con sus 240 créditos del Mininsterio de Educación, aunque curiosamente carece de epígrafe en el modelo del IAE de Hacienda).
La verdad, no lo veo nada descabellado: por un lado criminología pasaría de no tener epígrafe en Hacienda a tenerlo ( en el epígrafe denomiado -investigación privada-, y por otro lado los Detectives pasarían por tener un título que pasa por el Min. de Educación ( cursando un año universitario más, 60 créditos exactamente, que sumarían el total de los 240), de este modo el tan extendido intrusismo a los Detectives Privados pasaría a estar «claramente» penado por el CP ( digo claramente porque en la actualidad se cree que no es sacionable por el CP). Los dos estudios son muy similares, hasta el punto de que en la Universidad de Salamanca 1º y 2º de investigación y criminología son los mismos cursos, y tercero no difiere demasiado. En definitiva, yo veo una simbiosis perfecta.
Si el Reglamento nuevo nos trajese tal modificación, los Detectives Privados nos ahorroríamos tantos perjuicios relacionado con el intrusismo… Quedaría de una vez claro que sí tiene pena por el CP, y sería un elemento altamente disuasuorio.
Esperemos que los legisladores encargados que están redactando el Nuevo Reglamento de la Ley 5/ 2014 de Seguridad Privada lo vean así y no nos den de lado.
Evitar el intrusismo conviene sobre todo a los Detectives Privados, pero también a toda la sociedad en general por variados motivos.
Y no olvidemos tampoco la máxima de «la ignorancia de una ley no excusa de su cumplimiento».
HOLA, UNA PREGUNTA
BASTANTE IMPORTANTE DIRIA YO:
Mirad voy a hacer un curso de 3 años reconocido por el ministerio según me han dicho, en la UDIMA, aqui os dejo el enlace:
http://www.udima.es/es/experto-universitario-detective-privado.html
Fijaos bien en un DETALLE que se os ha pasado por alto a todos, y de hecho el Lunes voy a llamar para que me lo aclaren pues ya di una paga y señal.
Mirad: pone que se compone de 180 creditos, = 1.800 horas. ( LO QUE NO NOS ESTAN DICIENDOES QUE SON CREDITOS «LRU»)!
Lo digo porque en otras universidades COMO ESTA:
» http://www.usal.es/node/100136 »
VEMOS QUE SON 180 «ECTS» es decir equivalen a 4.500 horas.
Mi pregunta és: ¿Soy yo que no entiendo nada, ? ¿ O como puede ser que en una Universidad den el MISMO Titulo que otra por la mitad de horas?
Claro, el problema es que unos ofrecen creditos ETCS… y los otros LRU,,,, y Los que ofrecen estos ultimos no lo dicen… Solo ponen «Tantos créditos» y de esta manera ya nos han engañado.
Me gustaria que alguien me lo aclarase, porque he dado una paga y señal y son 3 AÑAZOS de estudio como para que después el Ministerio no me den la habilitación.
Es un tema bastante importante en el que nadie se fija por lo que he visto… y pediria seriedad en las respuestas.
Gracias y saludos
Hola Juan, he mirado los enlaces que has puesto, y en cuanto a lo de 4500 horas de la USAL no lo veo por ningún lado, ¿ no serán 4500 euros los tres años?
Hola Mar Martin , no lo pone, pone que hay 180 creditos ECTS. Si lo calculas en horas són 4.500 horas.
Muy completa la información y nos sirve a todos los que trabajamos en esta área para explicar a nuestros clientes la importancia de constatar que los detectives que contraten estén debidamente acreditados y tengan la formación necesaria.
Gracias por leernos, un saludo!