La legitimidad del cliente

mayo 31 , 2016 /

La legitimidad del cliente

La legitimidad, ese concepto a veces de complicada comprobación y que tiene que ver con quién puede o debe y quién no contratar ciertos servicios a un Detective Privado.

ratificación-judicial

La legitimidad es un requisito imprescindible por parte del cliente a la hora de contratar los servicios de Detectives Privados, y nosotros estamos obligados a velar por que se cumpla antes de formalizar cualquier contrato, de lo contrario, debemos rechazarlo.

La comprobación de la legitimidad puede contribuir a preservar cierto orden social así como a  prevenir un posible uso de mala fe respecto de la información obtenida.



Un Detective Privado no sólo puede investigar casos que vayan ligados desde el principio a futuros procesos judiciales, sino que también puede investigar casos relacionados con hechos que no constituyen infracciones de ningún tipo, es decir, nos encontramos, esencialmente, ante dos tipos de casos a la hora de firmar el contrato de servicios.

 

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La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 distingue entre capacidad procesal y legitimación, ésta última tradicionalmente denominada legitimación ad causam (STS de 20 de febrero de 2006).
  • La legitimación “ad causam” requiere una adecuación entre la parte titular y las consecuencias jurídicas pretendias. Esta cuestión debe determinarse con carácter previo a la resolución del fondo del asunto, independientemente del resultado final.
  • Y el art. 10 de la LEC recoge en cuanto a la legitimidad:

«Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso».

  • La LECrim hace referencia a la legitimidad de la acción penal a partir de su Título IV.
  • El artículo art. 45.2 d) de la Ley Contencioso-administrativo hace referencia a «falta de capacidad procesal» en lugar de «falta de legitimidad»

La LEC y la LECrim relacionan la legitimidad con procesos judiciales, así como múltiples sentencias.

El concepto de legitimidad ( interés legítimo) está especialmente integrado en el ámbito jurídico, y determinarla parece una cuestión bastante sencilla.

No pasa lo mismo cuando se pretende investigar hechos que no constituyen ninguna infracción legal, ¿ cómo se prueba de forma fehaciente la legitimidad del cliente ?, ¿ seríamos responsables si alguna vez el cliente oculta o maquilla su interés legítimo en hechos que no suponen infracciones ?

La legitimidad o interés legítimo comienza a existir a la hora de emprender acciones judiciales.
Pero cuando no existe ningún hecho a investigar que requiera de procesos judiciales solo nos queda tratar de entreverla o intuirla en la entrevista o cita con el cliente para aceptar o rechazar el caso, y si se acepta el cliente debería firmar la pertinente declaración de que su interés es legítimo.




Una sentencia de la AP de A Coruña menciona el valor de la legitimidad.
Extracto de Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 3ª) de 2 de diciembre de 2011:


 “La legitimidad debe tener el valor de cuestión de orden público y, por lo tanto, los jueces deben darle especial atención, apreciando de oficio la falta de esta cualidad”

http://www.leyesyjurisprudencia.com/2013/03/que-es-la-legitimacion-y-como-funciona.html




Queda claro los dos tipos de casos, a rasgos generales, que puede investigar el Detective Privado: 

1. Hechos que van ligados a procesos judiciales desde que se firma el contrato de servicios ( el interés legítimo es un requisito sine qua non y se prueba de forma fehaciente).
2. Hechos que no implican ninguna infracción de normas o leyes ( el interés legítimo aparece como un término de difícil comprobación). Aquí queda tirar de la ética profesional, y no hay más.

Son dos casos bien distintos, pero con el mismo fin, como dice la sentencia de la AP:  la legitimidad contiene un valor de orden público.
En el primer caso son los Jueces los que podrán declarar la carencia de legitimidad; en el segundo, debemos ser éticos y rechazar casos que carezcan de suficiente interés legítimo.


Fuentes

LEC
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t1.htm

LECrim
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html

Ley Contencioso-administrativo
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html

Enlaces sobre legitimación
http://www.leyesyjurisprudencia.com/2013/03/que-es-la-legitimacion-y-como-funciona.html

http://notasdejurisprudencia.blogspot.com.es/2012/01/civil-p-general-legitimacion-ad-causam.html

http://blog.sepin.es/2015/02/falta-de-legitimacion-subsanacion-resolucion/

 

Comentarios (3)

  1. La legitimidad es algo realmente importante y esencial antes de firmar cualquier tipo de contrato sea para un cliente particular o para una gran empresa. Como muy bien has indicado un detective no solo se dedica a la investigación de casos que vayan ligados a futuros procesos judiciales, sino que además podemos encargarnos de casos que no constituyen ningún tipo de infracción legal. Este paso es imprescindible para que la relación laboral entre cliente y detective sea fiel desde el inicio.

  2. Buen artículo, resaltando la importancia que tiene la legitimidad en este tipo de servicios. También un buen analisis sobre la relación que han de tener las empresas que ofrecen este tipo de servicios con sus clientes.

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